Así parece demostrarlo una pragmática dictada por D. Fernando y Dª Isabel el 9 de junio de 1500 que mandaba a “Asistentes, Gobernadores y Corregidores” literalmente que “no gasten rentas en fiestas ni alegrías, ni en comidas ni en bebidas, ni en otras cosas no necesarias al bien común de la dicha ciudad…” ¿Nos recuerda esto algunas situaciones actuales?
Hoy me alejo ligeramente de la temática habitual de esta Web para tratar un “tema de actualidad” y que los interesados en el estudio de la Historia apreciarán. No he podido dejar pasar un atrayente documento que ha llegado a mis manos recientemente, bastante curioso.
La situación actual todos la conocemos: acusaciones de corrupción a nivel político, noticias en prensa, juicios, problemas económicos en los municipios… Sabemos que esta situación no es actual, que tradicionalmente España ha sido un país de picaresca y que algunos de los que nos gobiernan en ocasiones no tienen todo el “interés público” que debieran. Los territorios de Castilla finalizando el siglo XV no estaban exentos de intrigas y tejemanejes políticos, como demuestra la pragmática (una especie de edicto o ley) que los Reyes Católicos dictaron en Sevilla un 9 de Junio de 1500 y que citamos a continuación en su contenido más jugoso:
“Obligación de los Corregidores a tomar las cuentas de los Propios y repartimientos, sin admitir en ellas las partidas que reprueba esta ley.
Mandamos a los Asistentes, Gobernadores y Corregidores […] que los maravedís de las rentas de los Propios (1) solamente se gasten en cosa de provecho común, y no en intereses de los Regidores, y de aquellos a quien quieren hacer gracias, ni de otras personas no verdaderamente, ni se gasten en dádivas, ni en ayudas de costas ni presentes […] y ansimesmo no gasten los dichos Propios en fiestas ni alegrías, ni en comidas ni en bebidas, ni en otras cosas no necesarias al bien común de la dicha ciudad ó villa; y si lo gastaren ó libraren como no deben, que lo paguen de sus bienes; y que no consientan repartir gallinas ni perdices, ni besugos ni carneros, ni hachas ni otras cosas semejantes entre la Justicia y Regidores, y otros Oficiales del Concejo; “
Por tanto, señores que nos gobiernan, se deberían haber aplicado el “No gasten en fiestas ni alegrías, ni en comidas ni en bebidas, ni en otras cosas no necesarias” de los Reyes Católicos en 1500 que bajo pena “que lo paguen de sus bienes” en cierta forma se adelantaron 500 años a una complicada situación actual.
Amliar imagen. La Ley VI, en su publicación de 1805.
Y con el presente artículo no pretendo señalar a nadie, pues desde el 1500, han sido muchos los que se han lamentado posteriormente de haber utilizado los caudales públicos en cosas de “poco provecho común”. Aunque podría estar totalmente vigente en la época actual.
…Y si lo gastaren ó libraren como no deben, que lo paguen de sus bienes.
La pragmática aquí comentada fue recogida en la “Novísima recopilación de las leyes de España”, publicada en el tomo III, libros VI y VII, páginas 383 y 384, impresa en Madrid entre 1805 y 1807 y mandada elaborar por Carlos IV.
También el refranero popular nos deja alguna perla que nos indica esta curiosa “tradición” de gastar en cosas poco provechosas y de beneficio propio, en este caso ampliando un poco más la lista:
“Escribanos, alguaciles y procuradores, todos son ladrones.”
Y otro dicho popular que a muchos sigue “indignando”:
“Para los ladroncillos se hicieron las cárceles y presidios; para los grandes ladrones, siempre hay cuentas de perdones.”
(1) Los “propios” mencionados en el documento serían los bienes de un municipio que proporcionan una renta al mismo por estar arrendados (parcelas de diverso tamaño, fincas rústicas, prados, dehesas…) De ahí que la obtención de dinero por estos arrendamientos en ocasiones produjera situaciones que llevaron al dictado de la pragmática que aquí comentamos.
Gracias a la persona que me ha “prestado” este interesante documento. Volveré a por más.